UTEDYC-FEDEDAC-AREDA
CCT 804/23
A los 2 días del mes de marzo de 2026 por la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por su Secretario General Nacional, Carlos Orlando BONJOUR; el Secretario Gremial Nacional, Jorge Rubén RAMOS, el Subsecretario Gremial Nacional, Fernando ARGÜELLES y la Secretaria de Actas y Previsión Social Patricia MÁRTIRE y por la parte empleadora: la FEDERACION EMPLEADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y ASOCIACIONES CIVILES (FEDEDAC), representada por el Presidente Dr. Alejandro GUYOT, con el patrocinio letrado del Dr. Agustín MEILÁN y la ASOCIACION ROSARINA DE ENTIDADES DEPORTIVAS AMATEURS (AREDA), representada por el Sr. Marcelo RUIZ, Presidente, el Sr. Néstor Raúl BIANCHI en su carácter de Secretario y miembro paritario, con el patrocinio letrado del Dr. Oscar Antonio MANTI, acuerdan los salarios básicos del CCT 804/23 en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial acumulativo y sobre la base del salario de Enero de 2026, que será abonado del siguiente modo: a) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/02/2026, b) un 3% (tres por ciento) a partir del 01/03/2026, y c) un 3.5% (tres punto cinco por ciento) a partir del 01/04/2026. A tenor de la fecha del presente Acuerdo, el incremento del mes de febrero se podrá liquidar y abonar hasta el 15 de marzo de 2026.
SEGUNDO: Se adjunta al presente el Anexo «A» – Remuneraciones- con los salarios convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 804/23, el que firmado por las partes integra el presente Acta Acuerdo. En dicha escala se reflejan los nuevos valores de los salarios básicos convencionales.
TERCERO: Establecer que las entidades empleadoras que hubieran otorgado unilateralmente, con posterioridad al 01/01/2026 incrementos salariales voluntarios, a cuenta de futuros aumentos legales y/o convencionales y estuviesen identificados bajo dichos conceptos en las respectivas liquidaciones de haberes, podrán absorberlos y compensarlos hasta su concurrencia con los incrementos salariales pactados en el presente acuerdo.
CUARTO: En virtud de la recomposición salarial aquí acordada las partes acuerdan que, en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dictare una ley y/o decreto y/o resolución y/o cualquier otra norma que estableciera alguna medida que impusiera algún incremento salarial y/o gratificación obligatoria y/o bono compensatorio y/o cualquier otra denominación equivalente de naturaleza salarial o no, para el sector privado aplicable desde la firma del presente y hasta el 30 de abril de 2026 inclusive, dicho incremento será compensado y absorbido íntegra y únicamente hasta su
UTEDYC-FEDEDAC-AREDA CCT 804/23
ANEXO «A» REMUNERACIONES – AÑO 2026
CATEGORÍAS
ENERO ’26BASE
3%FEBRERO ’26
3%MARZO ’26
3,5%ABRIL ’26
SUPERVISIÓN 1ª
1.711.994
1.763.354
1.816.255
1.879.824
SUPERVISIÓN 2ª
1.585.712
1.633.283
1.682.281
1.741.161
ADMINISTRATIVO 1ª
1.511.167
1.556.502
1.603.197
1.659.309
ADMINISTRATIVO 2ª
1.447.231
1.490.648
1.535.367
1.589.105
ADMINISTRATIVO 3ª
1.305.402
1.344.564
1.384.901
1.433.373
MAESTRANZA Y SERVICIO 1ª
1.503.557
1.548.664
1.595.124
1.650.953
MAESTRANZA Y SERVICIO 2ª
1.431.746
1.474.698
1.518.939
1.572.102
MAESTRANZA Y SERVICIO 3ª
1.362.877
1.403.763
1.445.876
1.496.482
MAESTRANZA Y SERVICIO 4ª
1.297.669
1.336.599
1.376.697
1.424.881
MAESTRANZA Y SERVICIO 5ª
1.238.083
1.275.225
1.313.482
1.359.454
GRUPO I VALOR HORA
9.721
10.013
10.313
10.674
GRUPO II VALOR HORA
9.423
9.706
9.997
10.347
GRUPO III VALOR HORA
8.505
8.760
9.023
9.339
GRUPO IV VALOR HORA
8.221
8.468
8.722
9.027
Compensación gastos Teletrabajo: valor diario $ (*)
2.184
2.250
2.318
2.399
(*) se liquida de acuerdo al art. 10 Ley 27555 y Dto 27/2021 (la compensación de gastos es no remuneratoria y está exenta del pago del impuesto a las ganancias).
concurrencia durante los meses de Enero a Abril de 2026 con los aumentos pactados en la presente Acta.
QUINTO: Cualquiera de los firmantes podrá presentar este Acuerdo para su homologación ante la autoridad de aplicación, sin perjuicio de lo cual, manifiestan expresamente que cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de su celebración, quedando las entidades empleadoras obligadas a otorgar los valores salariales pactados independientemente del acto de homologación por parte de la autoridad de aplicación.
SEXTO: Las partes se reunirán en la segunda semana de Abril 2026 para acordar los salarios básicos teniendo en cuenta la inflación devengada durante el período de negociación.
Sin más asuntos por tratar las partes ratifican y firman el presente Acuerdo y sus Anexos de plena conformidad en CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
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